El Poder
Ejecutivo publicó, en el boletín de Normas Legales del diario
oficial El Peruano, la ley que crea el Régimen Especial de
Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de
Pensiones.
La norma precisa
que se trata de un régimen de naturaleza temporal que está
destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas
condiciones como que al momento de solicitar el beneficio, en el
caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el
caso de las mujeres, 50 años cumplidos.
Asimismo, que los
solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y
que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo a lo
que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Además, detalla
la agencia Andina, la ley aprobada por el Parlamento señala que
el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 y
da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, conforme
al procedimiento dispuesto por ley.
De otro lado, la
Ley N° 29426, indica que para la redención anticipada del Bono
de Reconocimiento no se debe esperar que se hayan agotado los
fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Sobre la pensión,
la norma precisa que el monto calculado en el Sistema Privado de
Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una
Remuneración Mínima Vital (RMV).
Si la pensión
calculada no resulta igual o mayor a la Remuneración Mínima
Vital (RMV), la AFP
procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que
el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
El saldo restante,
precisa, quedará en la cuenta individual hasta el momento de la
jubilación del pensionista.
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 60 días,
contados a partir de su vigencia.
Este dispositivo
fue promulgado en la víspera por el presidente Alan García Pérez.