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Beneficio. Hombres deberán tener por lo menos 55
años y 50 AÑOS las mujeres para acogerse a la medida
PRESIDENTE PROMULGÓ LA LEY DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Régimen
será temporal en el Sistema Privado de Pensiones, según norma
Después de cuatro
días de que el Legislativo aprobara la autógrafa, el Jefe del Estado
promulgó anoche la ley que crea el régimen especial de jubilación
anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
La disposición precisa que se trata de un régimen de naturaleza
temporal y que está destinado a aquellos afiliados que cumplan
determinadas condiciones.
Entre esas
condiciones, la norma menciona que al momento de solicitar el
beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55
años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.
Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12
meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de
acuerdo con lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La ley establece
también que el régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2012 y que otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento,
conforme al procedimiento dispuesto por ley.
Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el
Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de
una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Si la pensión
calculada no resulta igual o mayor a la RMV, la AFP procederá a la
devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en
su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
(Fuente: Diario El Peruano 27-10-2009)
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