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COMISIÓN DE FALTAS LABORALES GRAVES
La causa de extinción
de la relación laboral, específicamente, cuando el trabajador es
despedido disciplinariamente por haber cometido o realizado alguna
de las faltas graves previstas en el DS Nº 003-97-TR, no puede ser
cuestionada en el proceso de amparo por no ser la vía igualmente
satisfactoria y por tratarse de hechos controvertidos, según el
precedente vinculante establecido en la sentencia emitida en el Exp.
Nº 00206-2005-PA/TC.
Ello fue recordado
por el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución recaída en el
Exp. Nº 03734-2008-PA/TC, que declaró improcedente la demanda de
amparo interpuesta porque la demandante pretendía que se deje sin
efecto la carta que le comunicó su despido por haber cometido las
faltas graves previstas en los incisos a) y f) del art. 59 del DS Nº
003-97-TR.
En este contexto, es importante remarcar que en el procedente
vinculante de la sentencia recaída en el Exp. Nº 00206-2005-PA/TC,
también se estableció que el proceso de amparo constituye la vía
satisfactoria para evaluar si un trabajador ha sido objeto de un
despido fraudulento.
Esto es, aquél que se
produce cuando el empleador imputa una causa justa inexistente o
basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o cuando coacciona bajo
diversos medios al trabajador para dar por concluido el vínculo
laboral, como es la renuncia coaccionada o mutuo disenso con vicio
de la voluntad, o cuando acusa faltas no previstas legalmente,
vulnerando el principio de tipicidad, refiere el boletín
institucional del TC.
(Fuente: Diario El Peruano 29-10-2009)
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