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EFECTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con esta medida, para determinar los plazos de los
procedimientos que se realicen en las entidades, antes anotadas, se
deberá considerar los siete días de la semana (de lunes a domingo),
incluyendo los feriados no laborables (salvo 1° de enero, 1° de
mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre).
Sin embargo, un tema que no queda muy claro es que en la norma se
señala que “en aquello que beneficie a los administrados y para la
prestación de servicios a los ciudadanos”. Frente a esta disposición,
no hay una forma consagrada para entender cuando un plazo únicamente
beneficia a los derechos de los particulares.
Es más, debemos tener en cuenta que así como hay plazos máximos para
resolver un procedimiento (como por ejemplo, otorgar una licencia,
permiso o dar acceso a información), también los existen para
efectuar actos procesales a cargo de la autoridad (emitir un informe
legal interno) y actos procesales a cargo de los administrados (entregar
un documento o subsanar un escrito presentado). En todos estos casos,
hay que identificar si el aceleramiento del plazo beneficia o
perjudica al administrado.
Como resulta obvia esta apreciación –absolutamente subjetiva y sin
necesidad de motivación escrita– corresponderá a la autoridad, por
lo que se pierde previsibilidad para el administrado.
(Fuente: Diario El Peruano 30-10-2009)
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