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ENTIDADES
ATENDERÁN ESTE DOMINGO
Este domingo 1° de noviembre, una fecha feriado por celebrarse el
día de todos los santos, las entidades públicas deberán asegurar la
atención normal al público, en aplicación del DU Nº 099-2009 que
establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos
administrativos a los días sábados, domingos y feriados.
Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas, al precisar que
la norma solamente dispone la interrupción de esta prestación de
servicios el 1° de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de
diciembre. En efecto, este primero de noviembre se celebra en los
países de tradición católica, como el Perú, el día de todos los
santos, solemnidad cristiana instituida en honor de los santos
conocidos y desconocidos, según el papa Urbano IV, para compensar
cualquier falta a las fiestas de los mismos durante el año por parte
de los fieles.
En nuestro país, para recordar este día de recogimiento espiritual,
el D. Leg. N° 713 lo considera como un feriado, correspondiendo a
los trabajadores su descanso remunerado. "La particularidad para
este año es que el feriado en mención cae domingo, por lo que
aquellos trabajadores del régimen privado, cuyo día de descanso
semanal obligatorio coincida con esta fecha, deberán descansar sin
recibir pago adicional al correspondiente al día de descanso",
comentó Puntriano.
Si pese a que les corresponde el descanso, acuden a laborar sin
luego percibir un día a cambio a manera de compensación, el experto
explicó que tendrán derecho a la remuneración por el día feriado o
día de descanso semanal obligatorio más la remuneración por el
trabajo con una sobretasa del 100%. Para los trabajadores del sector
privado cuyo turno les exija laborar este domingo, no se generará
sobretasa o pago extra alguno al de su salario ordinario en la
medida que el empleador les otorgue otro día de descanso durante la
semana, de lo contrario se aplica la consecuencia indicada en el
párrafo precedente.
Incumplimiento
Si el empleador incumple las normas sobre el trabajo en días
feriados, podrá ser multado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo hasta con S/. 71,000 (20 Unidades Impositivas Tributarias),
en la medida que la infracción afecte a más de 141 de trabajadores.
(Fuente: Diario El Peruano 30-10-2009)
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