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ENTIDADES ATENDERÁN ESTE DOMINGO

Este domingo 1° de noviembre, una fecha feriado por celebrarse el día de todos los santos, las entidades públicas deberán asegurar la atención normal al público, en aplicación del DU Nº 099-2009 que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados.

Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas, al precisar que la norma solamente dispone la interrupción de esta prestación de servicios el 1° de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre. En efecto, este primero de noviembre se celebra en los países de tradición católica, como el Perú, el día de todos los santos, solemnidad cristiana instituida en honor de los santos conocidos y desconocidos, según el papa Urbano IV, para compensar cualquier falta a las fiestas de los mismos durante el año por parte de los fieles.

En nuestro país, para recordar este día de recogimiento espiritual, el D. Leg. N° 713 lo considera como un feriado, correspondiendo a los trabajadores su descanso remunerado. "La particularidad para este año es que el feriado en mención cae domingo, por lo que aquellos trabajadores del régimen privado, cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida con esta fecha, deberán descansar sin recibir pago adicional al correspondiente al día de descanso", comentó Puntriano.

Si pese a que les corresponde el descanso, acuden a laborar sin luego percibir un día a cambio a manera de compensación, el experto explicó que tendrán derecho a la remuneración por el día feriado o día de descanso semanal obligatorio más la remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%. Para los trabajadores del sector privado cuyo turno les exija laborar este domingo, no se generará sobretasa o pago extra alguno al de su salario ordinario en la medida que el empleador les otorgue otro día de descanso durante la semana, de lo contrario se aplica la consecuencia indicada en el párrafo precedente.

Incumplimiento

Si el empleador incumple las normas sobre el trabajo en días feriados, podrá ser multado por la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta con S/. 71,000 (20 Unidades Impositivas Tributarias), en la medida que la infracción afecte a más de 141 de trabajadores.

(Fuente: Diario El Peruano 30-10-2009)

 

 
 
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