Lima, nov. 02 (ANDINA).-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
informó hoy que los empleadores que usen ilegalmente la
modalidad de locación de servicios, encubriendo un contrato
de trabajo, serían sancionados con una multa económica
máxima de 108 mil nuevos soles.
“Esa sanción
en su punto más bajo es de 177 soles, pero si la empresa no
regulariza la situación de sus trabajadores, entonces podría
hacerse acreedora de una multa de 108 mil soles”, explicó la
titular del sector, Manuela García.
Al respecto,
detalló que con base en los tres operativos que realizó su
portafolio durante el año, se ha determinado que las
actividades económicas en que se concentra el mayor número
de este tipo de contratos son el inmobiliario, salud y
comercio, seguido en menor medida de manufactura y
construcción civil.
“Por ejemplo,
en el caso de actividad inmobiliaria hemos encontrado que la
proporción de locadores es de 18 por ciento, lo que
representa a 77,449 trabajadores”, explicó al programa
Visión Económica de TV Perú.
Asimismo, indicó que las regiones con mayor concentración de
este tipo de modalidad son Lima y Callao, Ica, Tacna,
Apurímac, Madre de Dios y Piura.
“Si bien se
ha avanzado bastante en el tema, todavía falta mucho por
hacer. Por ello, en octubre empezamos un cuarto operativo
que busca visitar 2,000 establecimientos laborales que
abarcan a más de 15,000 trabajadores.”
García
advirtió que de acuerdo con la data recogida por el plan de
registro de trabajadores en la planilla, se ha podido
determinar que algunos empleadores hacen uso equivocado de
los contratos de locación de servicios, cuando realmente se
trata de contratos de trabajo.
“Por eso hay
que precisar a los empleadores que cuando se trata de una
locación de servicios, entonces es un trabajo prestado de
manera independiente; en cambio cuando es un contrato de
trabajo, el trabajador va a estar expuesto a las órdenes de
un empleador y a la fiscalización de sus tareas.”
En ese sentido, señaló que los empleadores deben evitar caer
en este fraude a la ley, pues ello puede ocasionar no
solamente que la empresa pierda su imagen, sino que sus
usuarios no vean con buenos ojos estas prácticas.
“Por ejemplo,
aquel trabajador que tiene una hora de entrada y salida al
centro de trabajo, que tiene un jefe, que realiza labores
que son permanentes, no puede ser considerado locador de
servicios”, subrayó.