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Sector inmobiliario, salud y comercio concentran mayor número de estos contratos en Perú

EMPLEADORES QUE USEN ILEGALMENTE LOCACIÓN DE SERVICIOS PUEDEN SER SANCIONADOS CON S/.108,000

 
  • Lima, nov. 02 (ANDINA).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó hoy que los empleadores que usen ilegalmente la modalidad de locación de servicios, encubriendo un contrato de trabajo, serían sancionados con una multa económica máxima de 108 mil nuevos soles.

    “Esa sanción en su punto más bajo es de 177 soles, pero si la empresa no regulariza la situación de sus trabajadores, entonces podría hacerse acreedora de una multa de 108 mil soles”, explicó la titular del sector, Manuela García.

    Al respecto, detalló que con base en los tres operativos que realizó su portafolio durante el año, se ha determinado que las actividades económicas en que se concentra el mayor número de este tipo de contratos son el inmobiliario, salud y comercio, seguido en menor medida de manufactura y construcción civil.

    “Por ejemplo, en el caso de actividad inmobiliaria hemos encontrado que la proporción de locadores es de 18 por ciento, lo que representa a 77,449 trabajadores”, explicó al programa Visión Económica de TV Perú.

    Asimismo, indicó que las regiones con mayor concentración de este tipo de modalidad son Lima y Callao, Ica, Tacna, Apurímac, Madre de Dios y Piura.

    “Si bien se ha avanzado bastante en el tema, todavía falta mucho por hacer. Por ello, en octubre empezamos un cuarto operativo que busca visitar 2,000 establecimientos laborales que abarcan a más de 15,000 trabajadores.”

    García advirtió que de acuerdo con la data recogida por el plan de registro de trabajadores en la planilla, se ha podido determinar que algunos empleadores hacen uso equivocado de los contratos de locación de servicios, cuando realmente se trata de contratos de trabajo.

    “Por eso hay que precisar a los empleadores que cuando se trata de una locación de servicios, entonces es un trabajo prestado de manera independiente; en cambio cuando es un contrato de trabajo, el trabajador va a estar expuesto a las órdenes de un empleador y a la fiscalización de sus tareas.”

    En ese sentido, señaló que los empleadores deben evitar caer en este fraude a la ley, pues ello puede ocasionar no solamente que la empresa pierda su imagen, sino que sus usuarios no vean con buenos ojos estas prácticas.

    “Por ejemplo, aquel trabajador que tiene una hora de entrada y salida al centro de trabajo, que tiene un jefe, que realiza labores que son permanentes, no puede ser considerado locador de servicios”, subrayó.

(Fuente: Diario Andina 02-11-2009)

 

 
 
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