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EN DEBATE. CON ANTEPROYECTO DE LA LEY PROCESAL
DE TRABAJO
REDUCIRÁN
CONFLICTOS LABORALES
Con adopción de actuaciones procesales más rápidas y concretas
Iniciativa consagra simplicidad del procedimiento
El nuevo proyecto de
la ley procesal de trabajo implica un cambio sustancial en la
concepción y la forma de hacer justicia, al proponer no solo un mero
cambio de leyes sino de entendimientos y modos de actuación,
principalmente, de parte de jueces, auxiliares, abogados y los
protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores,
afirmó la titular de Trabajo, Manuela García.
Así, la iniciativa
prevé trámites muy rápidos y concretos a través del proceso
ordinario y del proceso abreviado laboral. El primero, incorpora el
diseño de una sola audiencia en que la oralidad es la característica,
y a su término, el juez emite sentencia. El segundo, está destinado
para aquellos procesos que involucren poco dinero, bajo la
competencia del juez de paz letrado. Estos juicios no los revisan ni
la Corte Superior ni la Corte Suprema.
En opinión del asesor
del despacho viceministerial, Paúl Paredes, entre las innovaciones
más importantes del proceso ordinario está la audiencia de
conciliación en que el juez adquiere una participación activa en la
solución de diferencias. Inclusive, se podrá prolongar lo necesario
por decisión de las partes.
El juez también podrá
aprobar el acuerdo parcial o total y también los extremos no
controvertidos, con calidad de cosa juzgada y dispondrá su
cumplimiento. Los extremos no solucionados pasarán a ser materia de
juicio. Otra innovación importante se refiere a la audiencia de
juzgamiento, donde se incorporan las etapas de confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y la lectura de la
sentencia a la conclusión de la audiencia o después de 60 minutos.
Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes, comentó
Paredes al explicar los cambios en los procesos laborales.
Respecto al proceso
abreviado laboral, sostuvo que –según la propuesta– la audiencia
única se estructurará sobre la base de audiencias de conciliación y
de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Además, incorpora las
etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación
probatoria, alegatos y sentencia, anotó el asesor del despacho
viceministerial.
(Fuente: Diario El Peruano 06-11-2009)
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