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EVITE MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS
El plazo para
depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
correspondiente al semestre mayo - octubre 2009 vence este lunes 16.
Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable
de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado
por la Autoridad de Trabajo.
Los intereses serán
los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado
oportunamente. Las multas además varían según el número de
trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año
2009.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima,
Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede
aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción
grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de
liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la
fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y
domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de
la remuneración computable, período de servicios que se cancela y
nombre completo del representante del empleador que suscribe la
liquidación.
De acuerdo a ley, con
el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada
dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador
mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por
el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador
proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y
comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se
encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de
Trabajo.
Conforme a la Ley Nº
29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a
depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.
(Fuente: Diario El Peruano 12-11-2009)
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