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CTS PARA
TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA
Hoy vence el plazo legal para los depósitos
de CTS. A continuación el gerente legal de la
Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala
Lozano, precisa la aplicación de este beneficio
en el régimen especial de la Mype.
I. Conforme a la Ley original de Micro y
Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores
de la mype contratados antes de su vigencia,
conservan los derechos laborales que tuvieron
anteriormente. Esto es, aquellos contratados
hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual
que los demás trabajadores, según el régimen
general de CTS. Mientras que, aquellos
contratados desde el 04/07/2003, en tanto se
demuestre que la mype se inscribió en el MTPE
(presentando una DJ de acogimiento con los
requisitos para ser considerada como tal) no
tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya
mantenido los requisitos de ley.
II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el
01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se
modificó la Ley Nº 28015, regulando que los
nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10
trabajadores y ventas hasta 150 UIT),
contratados después de la inscripción de la
empresa en el Registro Nacional de Micro y
Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a
CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de
la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de
acogimiento al régimen original o en el REMYPE
desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS,
calculado bajo el régimen general.
III. De lo expuesto, se concluye que los
trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no
tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la
empresa demuestre que se acogió al régimen
laboral especial, primero presentando una DJ o
luego inscribiéndose en el REMYPE, según los
casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los
requisitos establecidos, no se acogió o
inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán
derecho a CTS, según el régimen general.
Retiros
El Indecopi remarca que los trabajadores pueden
retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre,
de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza
también que los trabajadores tienen su pleno
derecho a elegir el banco donde quieren que les
depositen sus sueldos. Adelantó que el
cumplimiento de mbas disposiciones serán
fiscalizadas por la entidad. (Fuente: Diario El Peruano: 16-11-2009)
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