|
PODER JUDICIAL. CON NUEVOS REGLAMENTO
SOBRE REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS
REGULAN ACCESO TEMPORAL DE ABOGADOS A JUDICATURA
Si la plaza vacante no pueda ser cubierta por magistrados titulares
Medida
será transitoria hasta que el CNM elabore la lista de aptos
El nuevo
procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e
incorporación de los jueces supernumerarios a nivel de las cortes
superiores aprobó el Poder Judicial mediante la RA Nº 243-2009-CEPJ.
Así, la norma contempla no solo la estructura y contenido de los
registros distritales transitorios de jueces supernumerarios sino
también el procedimiento de convocatoria, postulación, calificación,
selección e incorporación de abogados aptos para integrarlos. Dicha
nómina será publicada en la página web del Poder Judicial.
Los jueces supernumerarios son abogados que pueden acceder a la
judicatura en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se
produzcan y que no puedan ser cubiertos por magistrados titulares o
provisionales. Dicha nómina tendrá un carácter temporal, hasta que
el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) elabora su lista de
abogados aptos a esta designación, conforme lo exige la nueva ley de
la carrera judicial.
En efecto, la única disposición complementaria modificatoria de la
citada norma precisó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
nombrará a jueces supernumerarios superiores y especializados de la
lista de aptos elaborada por el CNM, en estricto orden de mérito y
en número no menor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes
que se produzcan, precisándose, además, que solo asumen funciones
cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa
designación de la presidencia.
De ahí que el PJ prevé un trámite transitorio y único a escala
nacional para la convocatoria, calificación y selección, bajo
similares exigencias dadas para la designación de magistrados
titulares, orientado a garantizar el mejor desempeño funcional, de
quienes no forman parte de la carrera judicial, en el sistema de
justicia.
Procedimiento
adoptado
Las etapas de evaluación serán las siguientes: el examen
escrito: el cuestionario de evaluación será elaborado y aplicado por
la Amag, en única fecha a escala nacional; calificación del
currículum vitae documentado; evaluación psicológica y/o
psicométrica; y la entrevista personal.
La RA Nº 243-2009-PJ
señala que el proceso estará a cargo de una comisión especial
designada en cada corte distrital.
Este reglamento
precisa que los jueces supernumerarios y candidatos en reserva
pueden acceder al cargo solo cuando no se cuente con magistrados
titulares o provisionales que puedan asumirlo.
(Fuente: Diario El Peruano: 04-12-2009)
|