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PODER JUDICIAL. CON NUEVOS REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

REGULAN ACCESO TEMPORAL DE ABOGADOS A JUDICATURA


Si la plaza vacante no pueda ser cubierta por magistrados titulares

Medida será transitoria hasta que el CNM elabore la lista de aptos

El nuevo procedimiento para la convocatoria, postulación, selección e incorporación de los jueces supernumerarios a nivel de las cortes superiores aprobó el Poder Judicial mediante la RA Nº 243-2009-CEPJ.

Así, la norma contempla no solo la estructura y contenido de los registros distritales transitorios de jueces supernumerarios sino también el procedimiento de convocatoria, postulación, calificación, selección e incorporación de abogados aptos para integrarlos. Dicha nómina será publicada en la página web del Poder Judicial.

Los jueces supernumerarios son abogados que pueden acceder a la judicatura en forma temporal, para cubrir las plazas vacantes que se produzcan y que no puedan ser cubiertos por magistrados titulares o provisionales. Dicha nómina tendrá un carácter temporal, hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) elabora su lista de abogados aptos a esta designación, conforme lo exige la nueva ley de la carrera judicial.

En efecto, la única disposición complementaria modificatoria de la citada norma precisó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombrará a jueces supernumerarios superiores y especializados de la lista de aptos elaborada por el CNM, en estricto orden de mérito y en número no menor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan, precisándose, además, que solo asumen funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la presidencia.

De ahí que el PJ prevé un trámite transitorio y único a escala nacional para la convocatoria, calificación y selección, bajo similares exigencias dadas para la designación de magistrados titulares, orientado a garantizar el mejor desempeño funcional, de quienes no forman parte de la carrera judicial, en el sistema de justicia.

Procedimiento adoptado

Las etapas de evaluación serán las siguientes: el examen escrito: el cuestionario de evaluación será elaborado y aplicado por la Amag, en única fecha a escala nacional; calificación del currículum vitae documentado; evaluación psicológica y/o psicométrica; y la entrevista personal.

La RA Nº 243-2009-PJ señala que el proceso estará a cargo de una comisión especial designada en cada corte distrital.

Este reglamento precisa que los jueces supernumerarios y candidatos en reserva pueden acceder al cargo solo cuando no se cuente con magistrados titulares o provisionales que puedan asumirlo.

(Fuente: Diario El Peruano: 04-12-2009)

 

 
 
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