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Resolución. Nuevos mecanismos simplificarán
procedimientos establecidos
AGILIZAN JUICIOS LABORALES
Conflictos se resolverán en un plazo de seis meses
Presidente promulgó la Ley Procesal del Trabajo
El jefe del Estado, Alan García Pérez, promulgó la Ley Procesal del
Trabajo, que permitirá que los juicios laborales se realicen de
manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses. Además,
incrementará el acceso a la justicia laboral.
Esta norma es una iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo, que
fue aprobada por el pleno del Congreso. Con ella, este tipo de
conflictos podrán ser resueltos en todas sus instancias en un plazo
de medio año, ya que, hasta el momento, dicho procedimiento duraba
varios años.
En ese sentido, éste será un mecanismo de solución de conflictos que
fomentará una cultura de armonía y paz social, con base en el
cumplimiento de obligaciones laborales.
Asimismo, junto a los mecanismos alternativos de solución de este
tipo de problemas (como la conciliación administrativa ante el
Ministerio de Trabajo, la conciliación privada o el arbitraje),
establecerá un balance en las posiciones de trabajadores y
empleadores.
La norma también permitirá la ampliación de la base poblacional con
acceso a la justicia, que se traducirá en un mayor goce de los
derechos laborales.
De igual manera, en el texto se les reconoce a los sindicatos su
capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados,
sin necesidad de algún poder especial de representación.
De fácil entendimiento para todos
Otra de las ventajas de la propuesta promulgada por el Presidente es
que simplificará los procedimientos establecidos actualmente para la
resolución de los conflictos laborales. Eso quiere decir que su
contenido es de fácil entendimiento y tramitación, lo cual redundará
en una justicia eficiente.
Para ello, se ha optado por un sistema de notificaciones
preferentemente electrónico.
En su contenido también se prevé, como medida especial, la
reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente
fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios, o
también de modo simplificado.
Asimismo, permitirá la revalorización de la Corte Suprema en la
aplicación e interpretación del derecho, lo cual generará un efecto
multiplicador en todos los ámbitos de la justicia laboral.
De inmediato
- En la norma promulgada, se indica que la reposición provisional
del trabajador será procedente de manera simplificada cuando éste,
al momento del despido, era dirigente sindical, menor de edad o
madre gestante.
- También procede si se trata de una persona discapacitada o si
estaba gestionando la conformidad de una organización sindical.
(Fuente: Diario El Peruano: 15-01-2010)
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