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Miscelanea
 

Resolución. Nuevos mecanismos simplificarán procedimientos establecidos 

AGILIZAN JUICIOS LABORALES


Conflictos se resolverán en un plazo de seis meses
 
Presidente promulgó la Ley Procesal del Trabajo
 
El jefe del Estado, Alan García Pérez, promulgó la Ley Procesal del Trabajo, que permitirá que los juicios laborales se realicen de manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses. Además, incrementará el acceso a la justicia laboral.

Esta norma es una iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo, que fue aprobada por el pleno del Congreso. Con ella, este tipo de conflictos podrán ser resueltos en todas sus instancias en un plazo de medio año, ya que, hasta el momento, dicho procedimiento duraba varios años.

En ese sentido, éste será un mecanismo de solución de conflictos que fomentará una cultura de armonía y paz social, con base en el cumplimiento de obligaciones laborales.

Asimismo, junto a los mecanismos alternativos de solución de este tipo de problemas (como la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, la conciliación privada o el arbitraje), establecerá un balance en las posiciones de trabajadores y empleadores.

La norma también permitirá la ampliación de la base poblacional con acceso a la justicia, que se traducirá en un mayor goce de los derechos laborales.

De igual manera, en el texto se les reconoce a los sindicatos su capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

De fácil entendimiento para todos

Otra de las ventajas de la propuesta promulgada por el Presidente es que simplificará los procedimientos establecidos actualmente para la resolución de los conflictos laborales. Eso quiere decir que su contenido es de fácil entendimiento y tramitación, lo cual redundará en una justicia eficiente.

Para ello, se ha optado por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico.

En su contenido también se prevé, como medida especial, la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios, o también de modo simplificado.

Asimismo, permitirá la revalorización de la Corte Suprema en la aplicación e interpretación del derecho, lo cual generará un efecto multiplicador en todos los ámbitos de la justicia laboral.

De inmediato

- En la norma promulgada, se indica que la reposición provisional del trabajador será procedente de manera simplificada cuando éste, al momento del despido, era dirigente sindical, menor de edad o madre gestante.
 
- También procede si se trata de una persona discapacitada o si estaba gestionando la conformidad de una organización sindical.

(Fuente: Diario El Peruano: 15-01-2010)

 

 
 
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