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CON NUEVA LEY Nº 29497
REINCORPORARÁN A DIRIGENTE SINDICALES
Los dirigentes
sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con
discapacidad o personas que estén gestionando la conformación de una
organización sindical que hayan sido despedidos podrán solicitar al
juez, dentro del proceso laboral o fuera de él, ser repuestos
provisionalmente en caso de haber sido despedidos, informó la
ministra de Trabajo, Manuela García.
Según la nueva Ley
Procesal de Trabajo (Ley Nº 29497), estas personas podrían ser
reincorporadas en sus puestos si el fundamento de la demanda
interpuesta es verosímil. "Si la sentencia firme declara fundada la
demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición,
considerándose ejecutada la sentencia", dijo.
Otra de las medidas
cautelares que puede dictaminar el juez, cuando el demandante
pretende la reposición, es disponer la entrega de una asignación
provisional mensual cuyo monto es fijado por el magistrado y que no
puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por
el trabajador, con cargo a la CTS.
En este caso, dijo, si la sentencia firme ordena la reposición, el
empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de
ordenarse el pago de las remuneraciones devengadas, se deduce la
asignación percibida.
La reposición y la
asignación provisional son, entre otras, algunas de las medidas
cautelares dictadas por el juez para garantizar la eficacia de la
pretensión y se aplica a pedido de la parte agraviada.
Entérese
Sólo en Lima, se podrían resolver cerca de 1500 juicios laborales al
mes en los Juzgados Especiales de Trabajo, evitando así que se
incremente la actual carga procesal.
(Fuente: Diario El Peruano: 19-01-2010)
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