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EFECTOS. REFORMA PROCESAL LABORAL NO
DEBE SER SUPERADA POR LA REALIDAD
JUDICATURA COMPROMETIDA EN MEJORAR
JUSTICIA LABORAL
Nueva ley procesal prevé instalación progresiva de juzgados
Piden al
Gobierno, PJ y al Congreso adoptar medidas para el cambio
Carlos
Quispe M.
Juez titular de Trabajo de Lima
El Poder Ejecutivo
publicó recientemente la Ley N° 29497, denominada Nueva Ley Procesal
del Trabajo, y ello ha generado singulares expectativas, habiéndose
incluso calificado de verdadera revolución en la justicia laboral.
En efecto, el esquema
del proceso laboral previsto en la norma es ciertamente novedoso y
facilitará, en muchos casos, una mejor tutela de los derechos de los
trabajadores, pero ¿se producirá una reducción de la carga procesal?
Debe repararse más bien en que es posible que el número de procesos
se incremente debido a que, en determinados casos, se podrá
comparecer sin necesidad de abogado (artículo 16); se podrán seguir
procesos individuales de liquidación de derechos reconocidos
sustentados en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la
Corte Suprema (artículo 18), y en el caso de pretensiones referidas
a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o
administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento
de la vía administrativa prevista por la ley del procedimiento
administrativo (artículo 20).
Sin duda, es positiva
una regulación que facilite el acceso a la justicia, pero para
concretar la pretendida “revolución” interesan en mucho las acciones
dirigidas a crear las condiciones que permitan sustentar el nuevo
esquema procesal laboral, de tal manera que las expectativas
generadas no se tornen en aspiraciones no logradas.
Sobre las condiciones brindadas a la justicia laboral, la situación
actual de los juzgados de Trabajo de la Corte de Lima revela la
existencia de carencias por superarse y el tipo de acciones por
adoptarse. Hagamos una reseña de la referida situación.
A partir del 29 de
mayo de 2009, conforme a la Ley Nº 29364, se amplió el ámbito de
competencia de la justicia ordinaria laboral a materias que habían
sido propias de la especialidad contenciosa administrativa, como las
pretensiones individuales o colectivas sobre derecho laboral público
y seguridad social.
Antes de la promulgación de dicha norma, el elevado número de
procesos sobre materia pensionaria había determinado la existencia
de 11 juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad
previsional. Sin embargo, la asignación de nuevas competencias en
materia de derecho laboral público y seguridad social a los juzgados
de Trabajo no generó la creación de más juzgados, personal o
equipamiento.
Luego, en julio del
año pasado, se publicó la RA Nº 226-2009-CEPJ, que determinó que dos
juzgados especializados en lo contencioso administrativo con
subespecialidad previsional de la Corte de Lima se convirtieran en
juzgados especializados de trabajo transitorios con subespecialidad
previsional. Si existió alguna expectativa por la conversión o
creación de un mayor número de juzgados laborales, la RA Nº
404-2009-CEPJ determinó que los restantes juzgados contenciosos
administrativos conocieran exclusivamente la materia propia de su
nueva competencia, no permitiendo la conversión de algunos de ellos
en juzgados de Trabajo.
Incrementan las demandas
En la actualidad, el número de demandas ingresadas mensualmente a
los 29 juzgados de Trabajo permanentes de Lima se ha incrementado,
aproximadamente, en un 300% comparativamente con el número de
ingresos que regularmente se producían con anterioridad a la entrada
en vigencia de la modificación efectuada por la Ley Nº 29364.
A pesar de ello, solo
se cuenta con dos juzgados de Trabajo adicionales (los que fueron
convertidos para conocer la materia previsional), y no se tienen
mayores modificaciones en la asignación de recursos humanos y
materiales a pesar del sustancial incremento en la carga procesal.
Retos
pendientes
La nueva Ley Procesal del Trabajo constituye una herramienta para
modernizar la situación de la justicia laboral y ciertamente existe
el compromiso de los jueces de Trabajo para lograr este cometido.
Sin embargo, es
necesario que el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial doten de
las condiciones suficientes a los órganos jurisdiccionales laborales
para contar con una carga razonable, de tal manera que cada juzgado
de Trabajo, con personal capacitado, infraestructura y equipamiento
suficiente, tenga un número de procesos que permitan cumplir con los
plazos y actos procesales previstos en la nueva ley.
La quinta disposición
transitoria de la Ley Nº 29497, que ya se encuentra vigente, prevé
la instalación progresiva de juzgados y salas laborales para
fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio
de justicia más eficiente.
Esta es una tarea
urgente que coadyuvará a que las expectativas que ha despertado la
nueva Ley Procesal del Trabajo se concreten y no nos encontremos
nuevamente ante una reforma procesal laboral superada por la
realidad.
(Fuente: Diario El Peruano: 20-01-2010)
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