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DESDE 2011. MEDIDA
PODRÁ ELEVAR COMPETITIVIDAD DEL CAPITAL HUMANO PERUANO, AFIRMAN
INCENTIVAN CAPACITACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS
Con Ley Nº 29498
flexibilizan deducciones del Impuesto a la Renta
Empresas podrán
destinar hasta el 5% del total de gastos deducidos
El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29498, de promoción a la
inversión en capital humano, que flexibiliza las disposiciones del
Impuesto a la Renta, con la finalidad de mejorar las capacidades
productivas de los trabajadores y contribuir al fortalecimiento de
la competitividad del sector productivo nacional. La norma regirá en
2011.
Así, se ha modificado
la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que los gastos y
contribuciones que las empresas destinen al personal en el objetivo
de brindarles servicios educativos, incluidos los de capacitación,
puedan ser deducidos como gasto hasta por un máximo equivalente al
5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
En consecuencia, las empresas para deducir el gasto por capacitación
de sus trabajadores, conforme al artículo 37 de la Ley del IR,
deberán acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la
productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de
la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el
gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.
Respecto a la
exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para
deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece
que dicho requisito debe evaluarse considerando situaciones comunes
del personal, lo que no se vincula necesariamente con comprender a
la totalidad de los trabajadores de la empresa, precisa un informe
legal de la Cámara de Comercio de Lima.
“De esta forma, se corrige parcialmente la actual exigencia de
capacitar a todos los trabajadores –para deducir el gasto tributario–,
por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la
empresa, lo debe tomar siempre la gerencia de la misma, obviamente,
cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto
tributaria”, añade el documento.
Devolución de
impuestos
El Poder Ejecutivo publicó además la Ley Nº 29501, que restablece la
vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual estableció
disposiciones aplicables a la devolución de impuestos que gravan las
adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de
misiones diplomáticas.
En este contexto, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y
servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones
del exterior y de la cooperación técnica internacional no
reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras u
organismos de cooperación técnica internacional en favor del
Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o
instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas
con el Gobierno peruano, podrán ser objeto de devolución.
Esta devolución se hará efectiva mediante el sistema de notas de
crédito negociables. Estas disposiciones estarán en vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2012.
Reglamento y
obligaciones
El gremio empresarial espera que el reglamento convierta a esta ley
en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el
perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la
competitividad y la productividad empresarial en una economía en
creciente globalización.
La Ley Nº 29498
establece también que las empresas presentarán al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) un programa de capacitación de
sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo
alguno.
(Fuente: Diario El Peruano: 20-01-2010)
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