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ORDEN. IDENTIFICAN DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS EN
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN TODO EL PAÍS
MTPE ADOPTA ACCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
Servicios y cooperativas deberán regularizar situación ante este
sector
Direcciones regionales de trabajo procederán a notificar a estas
empresas
Todas las empresas
especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos
de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal
que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus
actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse,
de conformidad con la RM N° 012-2010-TR.
Las direcciones
regionales de trabajo y promoción del empleo (DRTPE) en el interior
del país procederán a notificar a las empresas dedicadas a la
intermediación laboral para que se presenten ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT) a fin de que levanten las
observaciones –si las hubiera– para que puedan seguir operando.
Esta medida se adopta al haberse comprobado que algunas empresas
inscritas por las DRTPE en el Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil)
no cumplen con las normas legales y técnicas.
Durante las visitas
de supervisión realizadas a las DRTPE, se revisaron los expedientes
de las empresas que operan prestando servicios temporales,
complementarios y especializados, en los que se detectó diversos
incumplimientos.
Entre las observaciones más comunes se tiene que las escrituras
públicas de las empresas no cuentan con el objeto exclusivo de
intermediación laboral que señala la norma; tampoco existe una
calificación adecuada de las actividades de intermediación laboral;
y se autoriza para operar establecimientos anexos, para brindar
servicios de vigilancia privada, sin contar con la autorización de
la Dicscamec.
Asimismo, se detectó
que el tipo de establecimiento anexo “desarrollo de actividades” se
utiliza indebidamente, toda vez que no se encuentra acorde con la
declaración en la Sunat y que muchas empresas señalan domicilios
fantasmas. Por ello, se ha procedido a eliminarlo.
Ante esta situación, las autoridades del sector Trabajo exhortan a
las empresas de intermediación laboral a acudir voluntariamente a
las DRTPE para que puedan adecuar sus expedientes en el Reneeil y
soliciten la renovación de su inscripción o subsanen alguna falta,
si la hubiera, para continuar operando.
El propósito de esta
medida no es depurar el Reneeil, sino que las empresas se encuentren
debidamente adecuadas a la normatividad vigente, por lo que se les
dará facilidades a aquellas services o cooperativas que no se
ajustan a la normativa a fin de que puedan regularizar su situación,
para lo cual recibirán la asesoría necesaria.
Aspectos
técnicos
Para la calificación de los servicios se considera únicamente las
actividades que aparecen expresamente en el reglamento de la ley:
vigilancia, seguridad (vigilancia privada), reparaciones (llamado
mantenimiento correctivo, es decir, cuando los equipos se hayan
malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado), mensajería externa
y limpieza.
En el caso de los
servicios especializados, se siguen manteniendo los parámetros
anteriores; es decir que únicamente se admita el registro de las
empresas que brinden los servicios de alta especialización
correspondientes al mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación,
desinfección, fumigación, desratización y desinfección de
reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).
Protección al
trabajador
La nueva normativa, dictada por la RM N° 012-2010-TR, establece los
parámetros para calificar los servicios complementarios y
especializados, cautelando adecuadamente los derechos de los
trabajadores.
Así, las llamadas
services contarán con una norma técnica que flexibilizará los
trámites previstos para la presentación de las obligaciones
laborales, como contratos suscritos con las empresas usuarias,
presentación de cartas fianzas, contratos suscritos con los
trabajadores y estadísticas trimestrales.
La norma contempla
además parámetros para la calificación de las actividades a ser
intermediadas, el procedimiento en el caso de incumplimiento de
derechos y beneficios laborales, la presentación de la carta fianza,
las infracciones para las empresas de intermediación y para las
empresas usuarias así como las coordinaciones con la Dirección de
Inspección Laboral. Esta nueva directiva se mantiene en el marco de
la Ley 27626, que crea el registro Reneeil y su reglamento.
(Fuente: Diario El Peruano: 26-01-2010)
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