El Ejecutivo
declaró al lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 y
viernes 31 de diciembre como días no laborables compensables
para los trabajadores del sector público.
Mediante un
Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano,
se señala que para fines tributarios estos días serán
considerados hábiles.
La compensación
de las horas dejadas de trabajar se dará en la semana posterior
a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el
titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
La norma indica
que los titulares de las entidades del sector público adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad durante los
días no laborables señalados.
Los centros de
trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y a
sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se
hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
A falta de
acuerdo decidirá el empleador, precisa la norma.