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ELIMINACIÓN. A PARTIR DE UNA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI
LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS
El MTPE emitió una nueva directiva sobre su
erradicación
No hay prohibición para intermediar en minería y
construcción
Jean Paul Calle *
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución Nº 18-2010/CEB-INDECOPI,
estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) impuso una barrera burocrática ilegal a la empresa Manpower al haberle exigido que detalle específicamente en su
objeto social todas las labores que se intermedian en el mercado
para efectos de obtener la autorización respectiva.
Los abogados a cargo de la defensa de la citada empresa en Indecopi, señalaron que si bien la Ley de Intermediación Laboral
(Ley Nº 27626) y su reglamento establecen que las empresas de
intermediación laboral deberán tener como objeto exclusivo la
prestación de servicios temporales, complementarios y
especializados, el MTPE se excedió en sus facultades al obligar
a modificar o afectar el objeto social de una empresa cuando las
normas no lo establecen, lo cual constituye una barrera
burocrática ilegal.
Planteamiento
En el caso en concreto, se planteó la ilegalidad de otras
barreras burocráticas denunciadas consistentes en: (i) dar
capacitación técnica o profesional mínima a los trabajadores a
fin de que se califique una actividad de intermediación laboral
como complementaria o especializada y (ii) la prohibición de
intermediar en los sectores de construcción civil, minería,
petróleo o telecomunicaciones.
Aunque el Indecopi no emitió pronunciamiento de fondo en estos
extremos por cuestiones formales, el citado ministerio –durante
la tramitación del procedimiento–, dictó una nueva directiva por
la cual eliminó tales barreras denunciadas.
Consecuencia
De esta forma, el MTPE ha reconocido voluntariamente que a la
fecha no existe obligación por parte de las empresas de
intermediación laboral de dar capacitación técnica o profesional
mínima a los trabajadores ni impedimento alguno para que puedan
prestar actividades de intermediación en los referidos sectores
económicos.
Tales barreras fueron denunciadas porque afectaban no
solamente a las empresas de intermediación laboral sino también
a las empresas usuarias, ya que éstas no podían contratar
servicios de construcción civil vía intermediación laboral. Por
su parte, las empresas de los rubros de minería, petróleo y
telecomunicaciones en la práctica tenían prohibido utilizar este
mecanismo de contratación indirecta, pues se exponían a que el MTPE a través de “visitas inspectivas” determine su
desnaturalización y repute como trabajadores propios a los
destacados por las empresas de intermediación.
*Abogado. Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de
Derecho Concursal, con sede en México. Catedrático (Fuente: Diario El Peruano:
23-02-2010)
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