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PRECISIÓN. ESPECIFICAN PAUTAS PARA EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN ADECUADA DE ESTA ACTIVIDAD
MTPE FLEXIBILIZA REGISTRO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Facilitará labor de empresas de servicios complementarios
Mejoran
directiva de inscripción y renovación de estas compañías
En su decisión de
flexibilizar los requisitos para la inscripción y renovación de las
empresas que prestan servicios de services, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una nueva directiva sobre el
procedimiento para su anotación ante el Registro Nacional de
Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (Renneil).
Se trata de la
Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM N°
048-2010-TR, que corrige la polémica Directiva N° 003-2009-MTPE,
norma que inclusive fue declarada ilegal por el Indecopi al
establecer restricciones para el ejercicio de las actividades de
intermediación laboral.
La directiva, de esta forma, permitirá la inscripción o continuidad
de las empresas de servicios complementarios constituidas con
arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas
actividades, como lo hacía la norma anterior. Tampoco se exigirá que
en el objeto social de las empresas de servicios complementarios
aparezcan en detalle los servicios que estas brindarán, como
irregularmente obligaba la disposición derogada.
En cuanto a las
actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación
se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la
actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no
interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de
vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza,
entre otras.
Conforme con el DS N°
008-2007-TR, está prohibido la contratación de servicios para
realizar labores de “actividad principal”, tales como exploración,
explotación, transformación, producción, organización,
administración y comercialización de bienes, advierte un informe
legal de la Cámara de Comercio de Lima, que saluda también la
publicación de la norma comentada.
Anulan multas
Con la nueva directiva para la inscripción de las empresas de
intermediación laboral, las empresas del rubro ya no tendrán reparos
ni multas para inscribirse o renovar su anotación en el Renneil,
afirmó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Esto último, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley
para prestar servicios de intermediación, pues la Directiva N°
001-2010-MTPE dispone dejar sin efecto todas las normas que se
opongan a ella, anotó.
En efecto, las services para prestar sus servicios, entre otros
requisitos deberán de acreditar copia de la escritura de
constitución; autorización del sector de ser el caso; exhibir DNI
del representante legal; constancia policial domiciliaria y capital
mínimo de 45 UIT (S/. 162,000).
Nuevos
criterios
Intermediación de servicios temporales. Esta se realiza cuando una
entidad constituida de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la
Ley General de Cooperativas emplea a uno o más trabajadores con el
fin de destacarlos temporalmente a una empresa usuaria.
Los trabajadores
destacados no pueden prestar servicios temporales que impliquen la
ejecución permanente de las actividades principales de la empresa
usuaria; asimismo, en el contrato de locación de servicios deberá
constar que el destaque se efectúa bajo la modalidad de
ocasionalidad y/o suplencia.
El personal destacado
bajo modalidad de servicios temporales no puede exceder el 20% del
total de trabajadores de la empresa usuaria.
Intermediación de
servicios complementarios. Son aquellas de carácter auxiliar no
vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de
ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las
actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería
externa y limpieza, entre otros.
Intermediación de
servicios especializados. Constituyen actividades de alta
especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria
o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de
conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados
como saneamiento especializado (desinsectación, desratización,
desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua –tanques
elevados y cisternas– y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento,
entre otros.
(Fuente: Diario El Peruano: 23-02-2010)
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