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CORTE LIMEÑA
REDISTRIBUIRÁN EXPEDIENTES
En un plazo de quince días hábiles los órganos jurisdiccionales
permanentes deberán remitir los expedientes que no cuenten con
resolución final en la instancia a la mesa de partes de su sede a
fin que los mismos sean redistribuidos de manera aleatoria y
equitativa entre los órganos de carácter transitorio, dispuso la
Corte Superior de Lima mediante la RA Nº 176-2010-P-CSJLI-PJ.
La medida, de esa manera, busca lograr la descarga procesal de los
órganos jurisdiccionales permanentes, refiere la norma.
Así, las salas contenciosas administrativas deberán remitir a la
Mesa de Partes que corresponda, todos los expedientes que hayan
ingresado hasta diciembre del 2008, los que deberán ser
redistribuidos en la forma prevista a la sala transitoria
contenciosa administrativa.
Luego, el 2º, 11º, 12º, 13º, 21º Juzgado de Familia Tutelar
remitirán al Centro de Distribución General (CDG), los expedientes
que se encuentren en trámite hasta el 2008. Mientras que los 29
juzgados laborales permanentes deberán remitir al CDG todos los
expedientes en trámite hasta el 2006, los que serán redistribuidos
en forma aleatoria y equitativa entre los cinco juzgados
transitorios laborales.
Igualmente, los diez juzgados de paz letrados de Lima (Cercado)
deberán remitir todos los expedientes en materia laboral en trámite
hasta el 2008, los que serán redistribuidos entre los dos juzgados
de paz letrados transitorios. Similar medida se dictó para la
redistribución de expedientes de los juzgados ubicados en la
periferia.
(Fuente: Diario El Peruano: 05-03-2010)
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