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ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA
LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC
REMUNERACIONES PROTEGIDAS
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El
principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede
disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a
los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos,
afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela
García Cochagne.
Tal prohibición,
agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la
Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y
garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la
Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas
de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal
Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las
remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias,
son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén,
las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de
intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede
cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado
por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del
pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la
remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las
empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo
que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó
la ministra de Trabajo.
Rechazan
medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de
considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de
intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las
deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser
tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola
el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y
solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación
puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en
los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800
depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo
para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el
artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la
tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego,
el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de
compensación que tiene un cliente y no fija límites para su
retención.
(Fuente: Diario El Peruano: 17-03-2010)
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