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MAGISTRADOS. COLEGIADO DECLARA FUNDADA EN PARTE
DEMANDA CONTRA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
TC RECHAZA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Evaluación parcial de jueces contraviene autonomía del PJ, afirman
Descartan
que norma afecte libertades de información y expresión
El Tribunal
Constitucional (TC) declaró inconstitucional la creación de la
comisión de evaluación del desempeño, órgano adscrito al Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) y prevista en la Ley de la Carrera
Judicial, por contravenir las facultades y autonomía del Poder
Judicial, consagradas constitucionalmente.
Así lo precisa la
sentencia recaída en el Exp. N° 00006-2009-PI/TC, que declara
fundada en parte el proceso de inconstitucionalidad planteada por la
fiscalía contra la Ley N° 29277.
“Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones
establecidas en la Constitución para brindar equilibrio de poderes
en cualquier Estado democrático. La existencia de una comisión
evaluadora no es válida por ser inconstitucional, máxime si está
adscrita al CNM, incluso si fuera realizada exclusivamente por el PJ,
porque no es parte de las funciones asignadas a cada uno de estos
órganos en la Constitución”, concluyó.
Para el TC, la
evaluación permanente, tal como está definida en la norma
cuestionada, también pone en riesgo la propia identidad de la
función judicial, independiente de toda penetración externa o
interna, por más sutil que sea. “No es poco lo que está en juego
cuando se analiza la posibilidad de una evaluación parcial del
desempeño de cargo de una comisión presidida por el consejo, un
órgano con decisiones seriamente cuestionables frente a la
judicatura por su actuación en los últimos años.”
Respecto al ejercicio
de las libertades de información y de expresión de los jueces, el
colegiado declaró infundada la demanda en ambas situaciones. En el
primero, interpreta que la discreción prevista en la norma no se
aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero
trámite ni para los procesos no dirigidos por el juez. Mientras que
en el segundo, sobre prohibición de comentarios, tampoco se aplicará
para procesos ya concluidos, ni para aquellos no dirigidos por el
juez ni tiene conexión alguna con otro en el cual este intervenga.
Residencia de
los jueces
En relación con la obligación de los jueces de residir en el lugar
en que ejercen su cargo, el Tribunal resolvió declarar infundada la
demanda de inconstitucionalidad en este aspecto.
Así, la magistratura interpreta que el concepto “lugar donde se
ejerce el cargo” no se asimila al de distrito judicial ni impide que
el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela
constitucional.
Agrega, además, que la prohibición de ausentarse del lugar donde
ejerce su cargo solo será válida en los horarios en que está
laborando el juez, de manera regular o excepcional, como cuando está
de turno.
Asimismo, precisa que la falta grave prevista en el Art. 48, inc.
12) de la Ley de Carrera Judicial solo existirá en tanto y en cuanto
el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su
función jurisdiccional.
En destaquel Dada la
trascendencia del tema en discusión, como es el sistema de justicia,
los magistrados del TC enfatizan el haber declinado en algunos casos
sus posiciones personales en aras de asumir una posición
institucional sin fisuras y transmitir un mensaje de unidad, según
queda anotado en los fundamentos de este fallo.
En la actualidad,
existe un complejo control intraorgánico de los jueces por el propio
PJ, a través de la Ocma, que incluso permite la participación civil
mediante colegios profesionales y universidades, la oficina de
inspectoría general, así como la sala plena de la Corte Suprema y el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de una función
disciplinaria. Incluso, como engranaje adecuado de control
interorgánico, este cometido también recae en el CNM, además de la
ratificación, advierte el TC.
El colegiado llama la
atención sobre lo que ha venido sucediendo en las calificaciones de
los currículos por parte de los órganos estatales, entre ellos, el
CNM. Enfatiza también sobre las quejas y críticas por parte de
jueces y fiscales que vienen recibiendo los últimos procesos del
consejo, tanto así que ha terminado anulándose el último
procedimiento de nombramiento de magistrados supremos.
Para el TC, si bien
la figura del juez se ha visto debilitada debido a algunas
situaciones indeseables que finalmente terminan restándole
legitimidad al PJ, esto no puede significar el estigmatizar a todos
los jueces, sino más bien concienciarlos en el cambio social
necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho
poder.
(Fuente: Diario El Peruano: 25-03-2010)
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