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MAGISTRADOS. COLEGIADO DECLARA FUNDADA EN PARTE DEMANDA CONTRA LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

TC RECHAZA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Evaluación parcial de jueces contraviene autonomía del PJ, afirman

Descartan que norma afecte libertades de información y expresión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la creación de la comisión de evaluación del desempeño, órgano adscrito al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y prevista en la Ley de la Carrera Judicial, por contravenir las facultades y autonomía del Poder Judicial, consagradas constitucionalmente.

Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. N° 00006-2009-PI/TC, que declara fundada en parte el proceso de inconstitucionalidad planteada por la fiscalía contra la Ley N° 29277.

“Cada poder del Estado ostenta las atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución para brindar equilibrio de poderes en cualquier Estado democrático. La existencia de una comisión evaluadora no es válida por ser inconstitucional, máxime si está adscrita al CNM, incluso si fuera realizada exclusivamente por el PJ, porque no es parte de las funciones asignadas a cada uno de estos órganos en la Constitución”, concluyó.

Para el TC, la evaluación permanente, tal como está definida en la norma cuestionada, también pone en riesgo la propia identidad de la función judicial, independiente de toda penetración externa o interna, por más sutil que sea. “No es poco lo que está en juego cuando se analiza la posibilidad de una evaluación parcial del desempeño de cargo de una comisión presidida por el consejo, un órgano con decisiones seriamente cuestionables frente a la judicatura por su actuación en los últimos años.”

Respecto al ejercicio de las libertades de información y de expresión de los jueces, el colegiado declaró infundada la demanda en ambas situaciones. En el primero, interpreta que la discreción prevista en la norma no se aplica para los procesos ya concluidos, para los ámbitos de mero trámite ni para los procesos no dirigidos por el juez. Mientras que en el segundo, sobre prohibición de comentarios, tampoco se aplicará para procesos ya concluidos, ni para aquellos no dirigidos por el juez ni tiene conexión alguna con otro en el cual este intervenga.

Residencia de los jueces

En relación con la obligación de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo, el Tribunal resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad en este aspecto.

Así, la magistratura interpreta que el concepto “lugar donde se ejerce el cargo” no se asimila al de distrito judicial ni impide que el juez pueda tener más de un domicilio que goce de tutela constitucional.

Agrega, además, que la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo solo será válida en los horarios en que está laborando el juez, de manera regular o excepcional, como cuando está de turno.

Asimismo, precisa que la falta grave prevista en el Art. 48, inc. 12) de la Ley de Carrera Judicial solo existirá en tanto y en cuanto el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su función jurisdiccional.

En destaquel Dada la trascendencia del tema en discusión, como es el sistema de justicia, los magistrados del TC enfatizan el haber declinado en algunos casos sus posiciones personales en aras de asumir una posición institucional sin fisuras y transmitir un mensaje de unidad, según queda anotado en los fundamentos de este fallo.

En la actualidad, existe un complejo control intraorgánico de los jueces por el propio PJ, a través de la Ocma, que incluso permite la participación civil mediante colegios profesionales y universidades, la oficina de inspectoría general, así como la sala plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de una función disciplinaria. Incluso, como engranaje adecuado de control interorgánico, este cometido también recae en el CNM, además de la ratificación, advierte el TC.

El colegiado llama la atención sobre lo que ha venido sucediendo en las calificaciones de los currículos por parte de los órganos estatales, entre ellos, el CNM. Enfatiza también sobre las quejas y críticas por parte de jueces y fiscales que vienen recibiendo los últimos procesos del consejo, tanto así que ha terminado anulándose el último procedimiento de nombramiento de magistrados supremos.

Para el TC, si bien la figura del juez se ha visto debilitada debido a algunas situaciones indeseables que finalmente terminan restándole legitimidad al PJ, esto no puede significar el estigmatizar a todos los jueces, sino más bien concienciarlos en el cambio social necesario y el mejoramiento personal de los integrantes de dicho poder.

(Fuente: Diario El Peruano: 25-03-2010)

 

 
 
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