inicio / miscelanea
Miscelanea
 

FORMALIDAD. MTPE REGLAMENTA PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

DEPÓSITOS DE SUELDOS EN BANCOS

Trabajadores podrán cambiar de bancos las veces que lo consideren

Sancionarán con S/. 72 mil intromisión del empleador en la decisión

Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador respecto al banco para el depósito de sus remuneraciones, será considerada como infracción muy grave, por lo que podrá ser sancionado con multas de entre 1,980 y 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Así lo precisa el DS Nº 003-2010-TR, el cual modifica el reglamento de planillas, disponiendo que los empleadores podrán realizar el pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los trabajadores. El objeto es garantizar el cumplimiento de haberes a cargo de las empresas, que serán libres para determinar el mecanismo de pago; y, la libertad de contratación del trabajador para escoger a la entidad financiera.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma reglamentaria al modificar el art. 18 del DS Nº 001-98-TR, dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, como los bancos que elijan los trabajadores, siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno. En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, explicó, se deberá atender diversas reglas. Entre ellas, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde deben depositarse sus remuneraciones. Luego, vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.

Tercero, durante el período laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles dentro del mes del pago.

La norma se aplica progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, según lo disponga el MEF.

(Fuente: Diario El Peruano: 16-04-2010)

 

 
 
Asesoría especializada en materia laboral.
 
 
Suscribase el boletín
informativo
 
Vea nuestro mapa
con la ubicación exacta
 
 
     
Actualidad Laboral
Revista Peruana de Asuntos en Materia Laboral
Fundada en 1975
Psje. Pedro Dulanto 160 Barranco Lima - Perú
Telfs. 241-0985 / 446-9711 Fax: 445-2810
Copyright © Actualidad Laboral
Todos los derechos reservados
Revista / Suscripciones / Publicaciones / Legislación
Jurisprudencia / Compendio de Normas Laborales
Negociación Colectiva / Noticias de Actualidad

Miscelánea / Cursos y eventos / Contactos / Enlaces
Ejemplar de Cortesia / Blog / Boletín Informativo
Design and Developed by Infinite Trip
Hosting by Atomo Films