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FORMALIDAD. MTPE REGLAMENTA PAGO DE
REMUNERACIONES A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
DEPÓSITOS DE SUELDOS EN BANCOS
Trabajadores podrán cambiar de bancos las veces que lo consideren
Sancionarán con S/. 72 mil intromisión del empleador en la decisión
Cualquier acto de
injerencia por parte del empleador en la libre elección del
trabajador respecto al banco para el depósito de sus remuneraciones,
será considerada como infracción muy grave, por lo que podrá ser
sancionado con multas de entre 1,980 y 72 mil nuevos soles,
dependiendo del número de trabajadores afectados.
Así lo precisa el DS Nº 003-2010-TR, el cual modifica el reglamento
de planillas, disponiendo que los empleadores podrán realizar el
pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los
trabajadores. El objeto es garantizar el cumplimiento de haberes a
cargo de las empresas, que serán libres para determinar el mecanismo
de pago; y, la libertad de contratación del trabajador para escoger
a la entidad financiera.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima,
Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma reglamentaria al
modificar el art. 18 del DS Nº 001-98-TR, dispone que el pago de la
remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por
intermedio de terceros, como los bancos que elijan los trabajadores,
siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer
libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno.
En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en
los bancos, explicó, se deberá atender diversas reglas. Entre ellas,
al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días
hábiles para comunicar el nombre del banco donde deben depositarse
sus remuneraciones. Luego, vencido los 10 días sin que el trabajador
haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en
libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique
el centro laboral.
Tercero, durante el período laboral, el trabajador tendrá derecho a
cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los
primeros 10 días hábiles dentro del mes del pago.
La norma se aplica progresivamente a los trabajadores del sector
público, cualquiera sea su régimen, según lo disponga el MEF.
(Fuente: Diario El Peruano: 16-04-2010)
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