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CCL. Formula recomendaciones a sus agremiados para
que eviten sanciones
PODRÁN MULTAR POR NO EFECTUAR LOS RESPECTIVOS DEPÓSITOS DE CTS
Constituye,
además, una infracción leve no entregar la hoja de liquidación
La Cámara de Comercio
de Lima (CCL) aconseja a sus asociados tomar en cuenta que si los
empleadores no depositan oportunamente la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre 2009-abril
2010, cuyo plazo para hacerlo vence el lunes 17 de mayo, serán
responsables de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo
ser sancionados por la Autoridad de Trabajo.
Los intereses serían
los mismos que hubiesen pagado el banco de haberse depositado
oportunamente, en tanto que las multas varían según el número de
trabajadores afectados, en función de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) de 3,600 nuevos soles que rige para 2010.
A su vez, la CCL
recomienda a sus agremiados no olvidar que las multas que puede
imponer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no
sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave)
sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción
leve). Documento, éste último, en el que deben constar, entre otros:
fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y
su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada
de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y
nombre completo del representante del empleador que suscribe la
liquidación.
Si el trabajador no
encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá
observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión
en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por
escrito al trabajador. Si éste aún no se encontrase conforme, podrá
recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Además, la CCL
detalla que los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a
sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días
hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a
una escala de multas previamente establecidas, considerando que las
multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE)
serán rebajadas en un 50%.
(Fuente: Diario El Peruano: 13-05-2010)
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