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Miscelanea
 

imprescindible. Para lograr celeridad en el servicio de justicia

LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA


Existe normatividad que permite usarla en ciertos casos

Sin embargo, en Corte Suprema alistan propuesta legislativa

Manuel Sánchez-Palacios P.*

Actualmente, para notificar una resolución judicial, ésta debe trascribirse a una esquela o fotocopiarse si es extensa, y, luego de certificada por el secretario judicial, enviarse a la Central de Notificaciones, donde, clasificada según su lugar de destino, será distribuida. Cada vez que la cédula pasa de un lugar a otro, se formulan los correspondientes registros. El cargo de entrega de la cédula deberá deshacer el mismo camino, para ser agregada al expediente. Todo esto tarda alrededor de 25 días, tiempo muerto por la inactividad que significa para las partes, y que, en la práctica, se suma a los términos procesales.

Para eliminar ese tiempo perdido y lograr celeridad, es necesario establecer la notificación de las resoluciones judiciales por vía electrónica, con excepción desde luego de la citación con la demanda y la propia sentencia, por razones obvias, lo que permitirá conocer la resolución en tiempo real, con el beneficio adicional del ahorro de muchísimo papel. Ya no vale decir que el antiguo sistema fue mejor, porque se notificaba a los pocos días. Eso correspondía a una realidad distinta, cuando cada secretario de juzgado tenía su propio notificador, quien recorría a pie el radio urbano, y teníamos una organización judicial más pequeña.

Base legal

Para este propósito, lo primero que se necesita es la base legal y ya se han dado algunos pasos, tímidos. Así, el Decreto Legislativo N° 1067 modificó el artículo 26º de la Ley del proceso contencioso-administrativo, y autorizó la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, “salvo el traslado de la demanda, la citación a audiencia, el auto de saneamiento procesal, y la sentencia”, lo que deja poco para notificar por esa vía.

El Código Procesal Civil permite la notificación electrónica, con más o menos las mismas limitaciones, y el artículo 13 de la novísima Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 de 15 de enero del presente año, es igualmente limitativo en relación con las resoluciones notificables por medio electrónico, de tal manera que se mantiene la cédula escrita para la gran mayoría de las resoluciones.

Acorde con esas disposiciones, aun con sus limitaciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Sistema de Notificación Electrónica (Sinoe), desarrollado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, que asegura la realidad de la notificación y emite automáticamente la constancia de entrega. Por Resolución N° 356-2009-CE-PJ del 26 de octubre de 2009 dispuso que en todos los escritos se consigne una dirección electrónica para notificaciones, y ofreció direcciones gratuitas a los abogados litigantes, lo que no ha tenido éxito, seguramente por desconfianza y la natural resistencia al cambio.

Proyecto de ley

Para contar con una base legal moderna, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República, ejerciendo su iniciativa legislativa, ha elaborado un proyecto de Ley General de Notificaciones Electrónicas del Servicio de Justicia, ampliando el tipo de resoluciones notificables por esa vía, que con su correspondiente exposición de motivos en la que se hace referencia a los sistemas usados en otros países está pendiente de su aprobación en Sala Plena, para luego ser remitido al Congreso. Desde luego se considera que en algunas localidades y niveles no será posible su aplicación.

*Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

(Fuente: Diario El Peruano: 14-05-2010)

 

 
 
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