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imprescindible. Para lograr celeridad en el
servicio de justicia
LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
Existe normatividad que permite usarla en ciertos casos
Sin
embargo, en Corte Suprema alistan propuesta legislativa
Manuel
Sánchez-Palacios P.*
Actualmente, para
notificar una resolución judicial, ésta debe trascribirse a una
esquela o fotocopiarse si es extensa, y, luego de certificada por el
secretario judicial, enviarse a la Central de Notificaciones, donde,
clasificada según su lugar de destino, será distribuida. Cada vez
que la cédula pasa de un lugar a otro, se formulan los
correspondientes registros. El cargo de entrega de la cédula deberá
deshacer el mismo camino, para ser agregada al expediente. Todo esto
tarda alrededor de 25 días, tiempo muerto por la inactividad que
significa para las partes, y que, en la práctica, se suma a los
términos procesales.
Para eliminar ese tiempo perdido y lograr celeridad, es necesario
establecer la notificación de las resoluciones judiciales por vía
electrónica, con excepción desde luego de la citación con la demanda
y la propia sentencia, por razones obvias, lo que permitirá conocer
la resolución en tiempo real, con el beneficio adicional del ahorro
de muchísimo papel. Ya no vale decir que el antiguo sistema fue
mejor, porque se notificaba a los pocos días. Eso correspondía a una
realidad distinta, cuando cada secretario de juzgado tenía su propio
notificador, quien recorría a pie el radio urbano, y teníamos una
organización judicial más pequeña.
Base legal
Para este propósito, lo primero que se necesita es la base legal y
ya se han dado algunos pasos, tímidos. Así, el Decreto Legislativo
N° 1067 modificó el artículo 26º de la Ley del proceso
contencioso-administrativo, y autorizó la notificación electrónica
de las resoluciones judiciales, “salvo el traslado de la demanda, la
citación a audiencia, el auto de saneamiento procesal, y la
sentencia”, lo que deja poco para notificar por esa vía.
El Código Procesal Civil permite la notificación electrónica, con
más o menos las mismas limitaciones, y el artículo 13 de la novísima
Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 de 15 de enero del presente
año, es igualmente limitativo en relación con las resoluciones
notificables por medio electrónico, de tal manera que se mantiene la
cédula escrita para la gran mayoría de las resoluciones.
Acorde con esas disposiciones, aun con sus limitaciones, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Sistema de Notificación
Electrónica (Sinoe), desarrollado por la Gerencia de Informática del
Poder Judicial, que asegura la realidad de la notificación y emite
automáticamente la constancia de entrega. Por Resolución N°
356-2009-CE-PJ del 26 de octubre de 2009 dispuso que en todos los
escritos se consigne una dirección electrónica para notificaciones,
y ofreció direcciones gratuitas a los abogados litigantes, lo que no
ha tenido éxito, seguramente por desconfianza y la natural
resistencia al cambio.
Proyecto de
ley
Para contar con una base legal moderna, la Sala Plena de la Corte
Suprema de la República, ejerciendo su iniciativa legislativa, ha
elaborado un proyecto de Ley General de Notificaciones Electrónicas
del Servicio de Justicia, ampliando el tipo de resoluciones
notificables por esa vía, que con su correspondiente exposición de
motivos en la que se hace referencia a los sistemas usados en otros
países está pendiente de su aprobación en Sala Plena, para luego ser
remitido al Congreso. Desde luego se considera que en algunas
localidades y niveles no será posible su aplicación.
*Presidente
del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
(Fuente: Diario El Peruano: 14-05-2010)
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