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Fiscalización. Incluye a miles de empresas a
escala nacional
MTPE INICIA VERIFICACIÓN DE DEPÓSITOS DE CTS DE MAYO
Viceministra Zevallos indica que esta acción es prioridad del sector
Además, se
inspecciona la correcta distribución de utilidades
El Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inició su plan de verificación
del cumplimiento de los depósitos de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) correspondientes a mayo de este año, como parte de
un operativo de fiscalización que incluye a miles de empresas a
escala nacional.
La viceministra de
Trabajo, Elisabed Zevallos, informó que la verificación del
cumplimiento de los depósitos de la CTS constituye una de las
prioridades del sector a cargo de la titular del mismo, Manuela
García.
“El año pasado
desarrollamos un plan de verificación en mayo y diciembre,
habiéndose inspeccionado a tres mil 449 empresas a escala nacional”,
dijo la viceministra Zevallos.
Beneficio
La CTS, resaltó, es un beneficio que debe ser depositado a favor del
trabajador dos veces al año, en mayo y noviembre.
“Está en función a la remuneración que regularmente perciba el
trabajador, siempre que sea de su libre disposición; corresponde que
sea considerada desde que se haya cumplido el primer mes de iniciado
el vínculo laboral”, subrayó.
A su vez, sostuvo que el monto depositado en mayo es de libre
disposición hasta el 40 por ciento más el 50 por ciento de lo que
haya en la cuenta.
En el caso del depósito que se realizará en noviembre próximo,
refirió, el monto de libre disposición será de 30 por ciento más el
50 por ciento de lo que haya en la cuenta CTS.
Utilidades
La viceministra Zevallos informó que como parte de la política de
fiscalización en materia inspectiva, se ha dispuesto que a escala
nacional se verifique, además, el cumplimiento de la distribución de
las utilidades a los trabajadores, en el marco del Decreto
Legislativo N° 892.
Obligación
1 El Decreto Legislativo Nº 892 establece la obligatoriedad de que
las empresas generadoras de renta de tercera categoría distribuyan
las utilidades obtenidas entre sus trabajadores.
2 Esto debe
efectuarse en un plazo de 30 días naturales siguientes al
vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del
impuesto a la renta realizada por la empresa.
(Fuente: Diario El Peruano: 18-05-2010)
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