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MTPE INICIO OPERATIVOS LABORALES NOCTURNOS

 Liderados por la Ministra de Trabajo, Manuela García, un grupo de sesenta inspectores laborales empezaron iniciaron hoy operativos de fiscalización laboral en el turno noche para verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales así como las normas de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos que desarrollan actividades en ese horario.

“Los operativos que se realizarán en forma permanente e inopinada abarcarán grifos, supermercados, call centers, casinos, discotecas, fábricas, obras de construcción y clínicas, con mayor incidencia donde hay personal laborando en jornada nocturna, es decir, entre las diez de la noche y las seis de la mañana”, informó la Ministra García.

Precisó que en los operativos de madrugada “se fiscalizará el registro de trabajadores en planilla y el cumplimiento de la jornada laboral, poniendo especial énfasis en el pago de las horas extras y de la sobretasa por horario nocturno”.

En ese sentido, detalló que “el trabajador que labora en horario nocturno no puede recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente con una sobretasa del 35% de ésta, es decir, lo mínimo que puede percibir al mes es S/. 742.50 ”.

Explicó que cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.

HORAS EXTRAS

Agregó que  “el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación”. En ese sentido, subrayó que “nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”. 

Explicó que “el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. Mientras que para las siguientes horas restantes el recargo es del 35%”.  

ENTÉRESE

Según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y trabajo nocturno.

(Fuente: MTPE: 21-05-2010)

 

 
 
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