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OPERATIVOS LABORALES NOCTURNOS
Liderados por
la Ministra de Trabajo, Manuela García, un grupo de sesenta
inspectores laborales empezaron iniciaron hoy operativos de
fiscalización laboral en el turno noche para verificar el
cumplimiento de las normas sociolaborales así como las normas de
seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos que
desarrollan actividades en ese horario.
“Los operativos
que se realizarán en forma permanente e inopinada abarcarán grifos,
supermercados, call centers, casinos, discotecas, fábricas, obras de
construcción y clínicas, con mayor incidencia donde hay personal
laborando en jornada nocturna, es decir, entre las diez de la noche
y las seis de la mañana”, informó la Ministra García.
Precisó que en
los operativos de madrugada “se fiscalizará el registro de
trabajadores en planilla y el cumplimiento de la jornada laboral,
poniendo especial énfasis en el pago de las horas extras y de la
sobretasa por horario nocturno”.
En ese sentido,
detalló que “el trabajador que labora en horario nocturno no puede
recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la
remuneración mínima mensual vigente con una sobretasa del 35% de
ésta, es decir, lo mínimo que puede percibir al mes es S/. 742.50 ”.
Explicó que
cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la
sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en
horario nocturno.
HORAS EXTRAS
Agregó que “el
trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como
en su prestación”. En ese sentido, subrayó que “nadie puede ser
obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en
que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho
fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las
personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la
actividad productiva”.
Explicó que “el
tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se
considera sobretiempo y tiene que pagarse con un recargo a convenir,
que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por
hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador.
Mientras que para las siguientes horas restantes el recargo es del
35%”.
ENTÉRESE
Según el
Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es una
infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo en sobretiempo y
trabajo nocturno.
(Fuente: MTPE: 21-05-2010)
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