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AVANCE. MEF REGLAMENTA LEY PARA JUBILACIÓN ENTRE CONYUGES Y CONVIVIENTES MAYORES DE 65 AÑOS

ATIENDEN PENSIÓN ESPECIAL PARA SOCIEDADES CONYUGALES

Miembros deberán acreditar los aportes durante 20 años, precisan

Monto mínimo de la pensión no podrá ser menor a otorgada en SNP

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La norma, de esa manera, establece que la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.

La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.

En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.

Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro, por parte del Estado.

El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de dado el derecho.

Precisiones

Para acceder a la pensión especial de jubilación será necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, que podrán haber sido efectuados en forma simultánea.

Para acreditar los periodos de aportación, serán aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, normas complementarias, así como los precedentes judiciales y del TC.

La pensión especial tiene la condición de bien social y para solicitarla será necesaria designar al representante de los solicitantes, el cual iniciará el trámite.

Caducidad y suspensión

Según el reglamento, la pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.

Se suspenderá la pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.

Pensiones

1 El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.

2 El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el DS N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.

3 La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.

(Fuente: Diario El Peruano: 24-05-2010)

 

 
 
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