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AVANCE. MEF REGLAMENTA LEY PARA JUBILACIÓN ENTRE
CONYUGES Y CONVIVIENTES MAYORES DE 65 AÑOS
ATIENDEN PENSIÓN ESPECIAL PARA SOCIEDADES CONYUGALES
Miembros deberán acreditar los aportes durante 20 años, precisan
Monto
mínimo de la pensión no podrá ser menor a otorgada en SNP
El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451
que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad
Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser
mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no
menor de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La norma, de esa
manera, establece que la edad mínima de jubilación requerida para
ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al
momento de la presentación de la solicitud de pensión.
La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser
mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de
pensión, acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con
una antigüedad no mayor de 30 días.
En el caso de las
uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y
estable es de más de diez años al momento de la presentación de la
solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser
acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de
hecho.
Los beneficiarios
deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en
la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún
régimen previsional u otro, por parte del Estado.
El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la
pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de dado el
derecho.
Precisiones
Para acceder a la pensión especial de jubilación será necesario que
las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen
20 años, que podrán haber sido efectuados en forma simultánea.
Para acreditar los periodos de aportación, serán aplicables las
disposiciones del Decreto Ley N° 19990, normas complementarias, así
como los precedentes judiciales y del TC.
La pensión especial tiene la condición de bien social y para
solicitarla será necesaria designar al representante de los
solicitantes, el cual iniciará el trámite.
Caducidad y
suspensión
Según el reglamento, la pensión caducará por la invalidación del
matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de
la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.
Se suspenderá la
pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna
actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de
actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su
ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.
Pensiones
1 El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y
se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través
de una cuenta mancomunada.
2 El cálculo del
monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a
las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el DS N°
099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.
3 La remuneración o
ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio
de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la
unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.
(Fuente: Diario El Peruano: 24-05-2010)
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