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PLANILLA ELECTRÓNICA
Un nuevo
procedimiento para la rectificación o sustitución de la planilla
electrónica, que mensualmente presentan los empleadores a Sunat,
aprobó el Poder Ejecutivo mediante la RM Nº 118-2010-TR.
Según la norma, para
la sustitución de la planilla (antes del vencimiento del plazo
fijado) o para la rectificación de la planilla (después de vencido
el plazo para su presentación), los empleadores deberán observar lo
siguiente:
1. Si la declaración original se presentó utilizando el PDT-Planilla
Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe
efectuarse mediante dicho medio.
2. Se ingresan
nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se
sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea
rectificar o sustituir.
3. Se dispone que la Sunat establecerá el medio, la forma y las
condiciones en las que se efectuará la rectificación o sustitución
de los datos correspondientes a tipo y número de identificación, y
la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la
planilla electrónica.
Conforme a lo
coordinado con el MTPE, corresponderá a la Sunat aprobar un
procedimiento simple para corregir nombres, DNI y fecha de
nacimiento de los trabajadores y pensionistas, a fin de permitir su
atención inmediata en los sistemas de salud y pensiones, explicó el
gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala
Lozano.
En consecuencia, el
MTPE modifica el art. 3 de la RM Nº 020-2008-TR que contiene
disposiciones complementarias para el uso de la planilla electrónica.
(Fuente: Diario El Peruano: 25-05-2010)
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