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AL CONGRESO. MINISTRA MANUELA GARCÍA SOLICITA
PRONTO DEBATE AL PROYECTO DEL EJECUTIVO
PIDEN APROBAR SANCIONES DE CÁRCEL A MALOS EMPLEADORES
Empresarios infractores podrían ser castigados hasta con 10 años de
cárcel
Propuesta
del MTPE evitará la proliferación de obras informales
Una exhortación al
Congreso de la República para acelerar el debate y la aprobación del
proyecto de ley que plantea sancionar hasta con diez años de cárcel
a los malos empleadores que provoquen accidentes de trabajo mortales
o graves al incumplir las normas de seguridad y salud ocupacional
realizó ayer la titular de Trabajo, Manuela García.
La citada iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo se encuentra
para su debate ante la Comisión de Trabajo del Congreso, que preside
el legislador Juan Carlos Eguren.
La propuesta busca incorporar el artículo 168-A, al Código Penal,
estableciéndose que de producirse un accidente de trabajo con
consecuencias de muerte o de lesiones graves para los trabajadores o
terceras personas, por no respetar las normas de seguridad y salud
en el trabajo, se aplicará una pena de cárcel no menor de cinco años
ni mayor de diez.
Mientras que aquel que infringe las normas de seguridad y salud en
el trabajo, encontrándose legalmente obligado y no adopta las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen
su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física,
será reprimido con pena de cárcel no menor de dos ni mayor de cinco
años.
El objetivo es establecer sanciones drásticas para empleadores que
pongan en peligro la vida o integridad física de sus trabajadores, a
fin de reducir el índice de muertes y accidentes que ocurren en
sectores como construcción civil y minería.
Prohibición
de labores del personal
El sector Trabajo propuso también modificar la Ley General de
Inspección a fin de sancionar con multas de 5 UIT (S/. 18,000) a
quienes no acatan la orden de paralización o prohibición de trabajos
y tareas, en casos de riesgo grave o inminente para el personal que
labora.
De persistir el
incumplimiento, los inspectores podrían imponer una multa coercitiva,
duplicando sucesivamente el monto de la anterior, hasta que se
cumpla el mandato, con un límite de 200 UIT; sin perjuicio del
proceso sancionador.
La multa coercitiva
impuesta deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de
quedar consentida o ejecutoriada, vencidos los cuales se ordenará su
cobranza coactiva. Además, estas sanciones económicas se aplicarán
sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio
Público.
(Fuente: Diario El Peruano: 26-05-2010)
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