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AL CONGRESO. MINISTRA MANUELA GARCÍA SOLICITA PRONTO DEBATE AL PROYECTO DEL EJECUTIVO

PIDEN APROBAR SANCIONES DE CÁRCEL A MALOS EMPLEADORES

Empresarios infractores podrían ser castigados hasta con 10 años de cárcel

Propuesta del MTPE evitará la proliferación de obras informales

Una exhortación al Congreso de la República para acelerar el debate y la aprobación del proyecto de ley que plantea sancionar hasta con diez años de cárcel a los malos empleadores que provoquen accidentes de trabajo mortales o graves al incumplir las normas de seguridad y salud ocupacional realizó ayer la titular de Trabajo, Manuela García.

La citada iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo se encuentra para su debate ante la Comisión de Trabajo del Congreso, que preside el legislador Juan Carlos Eguren.

La propuesta busca incorporar el artículo 168-A, al Código Penal, estableciéndose que de producirse un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o de lesiones graves para los trabajadores o terceras personas, por no respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo, se aplicará una pena de cárcel no menor de cinco años ni mayor de diez.

Mientras que aquel que infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo, encontrándose legalmente obligado y no adopta las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena de cárcel no menor de dos ni mayor de cinco años.

El objetivo es establecer sanciones drásticas para empleadores que pongan en peligro la vida o integridad física de sus trabajadores, a fin de reducir el índice de muertes y accidentes que ocurren en sectores como construcción civil y minería.

Prohibición de labores del personal

El sector Trabajo propuso también modificar la Ley General de Inspección a fin de sancionar con multas de 5 UIT (S/. 18,000) a quienes no acatan la orden de paralización o prohibición de trabajos y tareas, en casos de riesgo grave o inminente para el personal que labora.

De persistir el incumplimiento, los inspectores podrían imponer una multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la anterior, hasta que se cumpla el mandato, con un límite de 200 UIT; sin perjuicio del proceso sancionador.

La multa coercitiva impuesta deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de quedar consentida o ejecutoriada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Además, estas sanciones económicas se aplicarán sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público.

(Fuente: Diario El Peruano: 26-05-2010)

 

 
 
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