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AVANCES. NUEVO SISTEMA ESTARÁ VIGENTE DESDE ESTE
LUNES 31 DE MAYO
SUNAT FACILITA REGISTRO DE TRABAJADORES ASEGURADOS
Empresarios podrán modificar datos de empleados por internet
Dan
nuevas versiones de planilla electrónica y PDT Remuneraciones
Para facilitar el cumplimiento fiscal en el país, la administración
tributaria flexibilizó los trámites para la actualización de datos
de los trabajadores asegurados del Seguro Social de Salud (Essalud),
mediante la RS Nº 175-2010-SUNAT. Además, aprobó las nuevas
versiones del PDT Planilla Electrónica y del PDT Remuneraciones.
La norma se justifica
en la RM Nº 118-2010-TR, que encarga al ente fiscal la aprobación de
normas que faciliten la actualización y/o modificación de dicha
data, en atención a que para ello se requería del llenado de todos
los datos de la respectiva declaración jurada, incluso de aquellos
que no exigían modificarse.
En consecuencia, la norma establece el uso del Formulario Virtual N°
1601, que permite a los empleadores corregir y/o actualizar datos de
los trabajadores y pensionistas que se hubieran declarado en la
Planilla Electrónica.
El gerente legal de
la Cámara de Comercio de Lima dijo que el nuevo soporte, que se
utilizará desde este lunes 31 a través de SUNAT Virtual, permitirá
modificar el tipo y número del DNI, fecha de nacimiento de
trabajadores, pensionistas y personal de terceros que hayan sido mal
informados en el PDT Planilla Electrónica, en el PDT Remuneraciones
(Formulario Virtual N° 600) o el Formulario impreso N° 402.
La norma también
sanciona la nueva versión del Formulario Virtual PDT 601-Planilla
Electrónica que incluye algunas actualizaciones solicitadas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como la
identificación de las empresas tercerizadoras; y, de las empresas
promocionales, que son las que cuentan con un 30% de personal con
discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades laborales.
En el PDT Planilla Electrónica se ha deshabilitado la opción de
"corrección de datos de identificación", debido a que ahora se podrá
efectuar a través del portal institucional del ente recaudador
utilizando el Formulario Virtual N° 1601.
Documento de
identidad
La modificación de datos relativos al tipo y número del DNI y la
fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas e
independientes incorporados como aseguradores regulares y del
personal de terceros, se realizará mediante un formulario virtual
que será presentado a Sunat operaciones en Línea.
El documento para la actualización de datos será el Formulario
Virtual Nº 1601-Corrección y/o Actualización de Datos de
Identificación.
El sistema de Sunat validará en línea el número del DNI y la fecha
de nacimiento corregido, generando una constancia que contendrá el
número de orden de la operación y los nuevos datos, la que podrá ser
impresa por los declarantes.
Datos
Planilla electrónica. La nueva versión 1.6 del PDT Planilla
Electrónica, Formulario Virtual 0601, permitirá incorporar el DNI y
la fecha de nacimiento actualizados. Esta versión también será
utilizada por quienes se encuentren omisos desde enero 2008 a abril
2010.
La nueva versión
incluye los datos de identificación de las empresas tercerizadoras y
de las empresas promocionales que ocupan un mínimo del 30% de sus
trabajadores con personas discapacitadas; e, incorpora información
referida a la inscripción en el registro nacional de la micro y
pequeña empresa, considerando la regulación vigente.
Declaraciones anteriores al 2008. Los obligados a utilizar el PDT
Remuneraciones (Formulario Virtual 600), para las declaraciones
anteriores a enero de 2008, únicamente utilizarán el Formulario
Virtual 1601, para modificar o actualizar el DNI o fecha de
nacimiento de los trabajadores asegurados. Para el caso de
empleadores que empleen el Formulario 402 - Retenciones y
Contribuciones sobre Remuneraciones, podrán optar por utilizar el
Formulario Virtual 1601 para actualizar o corregir los datos de sus
trabajadores.
PDT
Remuneraciones.
La Sunat ha aprobado el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 -
Versión 5.0 que será utilizado a partir del 31 de mayo de 2010 por
los empleadores omisos a la presentación de las declaraciones
correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para
rectificar datos
de tales períodos.
(Fuente: Diario El Peruano: 27-05-2010)
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