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DESTACA.
Ninguna institución escapa al control de la constitucionalidad
POBLACIÓN SABE QUE EL TC GARANTIZA SUS DERECHOS
Plantea creación
de tres salas en Arequipa, Lima y norte del país
Además, propone
aumentar a nueve el número de sus miembros
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Con grandes expectativas y
algunas propuestas, el electo miembro del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola Hani espera integrar este colegiado.
A continuación conversamos con él, que nos revela sus diversos puntos de vista
acerca del rol que cumple el TC, que a su juicio constituye una institución con
gran peso en la vida democrática del país.
Integrará próximamente el TC, ¿cuál es su compromiso y expectativa?
–Mis expectativas son realmente grandes. Estoy ingresando en una
institución con gran peso en la vida democrática. Las funciones que le asigna la
Constitución exigen una entrega total y a dedicación exclusiva para cumplir así
esta elevada función, que es la de ser guardián de la Carta Magna, máxime
intérprete de la misma. Llego con espíritu de trabajo y con el deseo de formar
un equipo con los magistrados que integran el tribunal. Espero cumplir esta
labor de la mejor forma posible y responder a las expectativas que el pueblo ha
puesto en el tribunal.
El TC cuenta con gran
aceptación en la opinión pública, pero sus decisiones a veces son cuestionadas y
es frecuente proponer delimitar sus atribuciones, ¿qué opina al respecto?
–En el juego de la democracia, todas las instituciones pueden ser
cuestionadas. La labor del TC no escapa a que se critique su actuación. Si
hacemos un balance de lo hecho por el tribunal, desde la vigencia de la
Constitución de 1993, desde su refundación, podemos decir sin temor a
equivocarnos que desarrolló una función altamente positiva. Considero que los
aciertos son mayores que los desaciertos. Se trata de una institución que está
formada por personas expuestas al error; pueden haber existido cuestionamientos,
pero son los menos. y no por dos o tres sentencias se puede decir que los fallos
fueron malos.
¿Los aciertos son mayores
que los desaciertos?
–Claro, desde que se refundó el TC, la democracia ha empezado a caminar mejor en
el Perú y la norma constitucional, que tiene un alto grado de abstracción, ha
aterrizado y ha cobrado vida, y en la conciencia de los ciudadanos está claro
que ahora tienen la posibilidad de que sus derechos fundamentales sean
reconocidos y respetados. Eso ya es un gran logro. Eso es lo positivo. Estoy en
desacuerdo con el recorte de las funciones asignadas al tribunal. La
Constitución establece de manera precisa sus funciones. Si hubo excesos, creo
que el tribunal, a través de la función de sus magistrados, sabrá establecer las autolimitaciones o el autocontrol, que también es oportuno.
¿Por dónde debería
dirigirse esta autolimitación?
–Por ejemplo, sobre la capacidad para legislar de manera positiva, a través del
precedente vinculante.
No hay excepciones al
control constitucional
Hubo recientemente una polémica por el caso de las cementeras y se dijo
que el TC no puede intervenir en política económica...
–Ninguna institución, por pública o privada, escapa al control de la
constitucionalidad. El hecho de que la Constitución reconozca atribuciones a los
poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, no significa que están exentos al
control de la constitucionalidad. Si, por ejemplo, en el caso del cemento, el
artículo 118 de la Constitución reconoce que el Presidente de la República tiene
la facultad de fijar la política arancelaria, en el ejercicio de esa función, la
política arancelaria tendrá que estar dispuesta y acorde con la Constitución,
entendiéndose que está interpretada sistémicamente.
El hecho de que el TC haya
observado una decisión que la Constitución le reconoce al Presidente no quiere
decir que el tribunal no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad
de una decisión de ese tipo.
Lo mismo ocurre con las leyes del
Poder Legislativo; quién puede dudar de que el Legislativo es el órgano
encargado de dictar las leyes; sin embargo, el TC las puede declarar
inconstitucionales, en la medida en que lo sean. Asimismo, quién puede dudar de
que la administración de justicia está a cargo del Poder Judicial (PJ); sin
embargo, el tribunal puede declarar inconstitucional o atentatoria de los
derechos fundamentales algunas de sus resoluciones que atenten contra la
Constitución. Entonces, no hay poder o institución del Estado que escape al
control constitucional.
¿Y la propuesta de una
sala constitucional en el PJ?
–Los poderes del Estado tienen que estar sujetos a un control de la
constitucionalidad a cargo de un ente autónomo, como es el TC. Distinto, sobre
todo porque en el Perú, y hay que decirlo, el PJ durante muchos años no ha
tenido la capacidad ni la decisión de ejercer un control de la
constitucionalidad. Ni concentrado ni difuso.
Propondrá el certiorari
¿La legitimidad sobre la labor del TC ha conllevado una sobrecarga?
–Cierto, esto quizá demuestre que el ciudadano común está percibiendo que tiene
un órgano que le permitirá garantizar sus derechos fundamentales. Para evitar
una sobrecarga podrían darse mecanismos para introducir, por ejemplo, el certiorari, que le permitirá al tribunal decidir qué causas llegan y aumentar el
número de magistrados a nueve, para conformar tres salas.
¿Aumentar a nueve el
número de magistrados?
–Claro, y de esta forma atender mejor a escala nacional las necesidades de una
justicia constitucional. Con esto, también podríamos solucionar la controversia
suscitada con Arequipa sobre la sede del tribunal. Ahí puede funcionar una sala,
otra en Lima y una en el norte del país. Esto nos permitiría establecer tres
salas constitucionales. Actualmente, existen dos. Esto podría ser una solución
alternativa a la exigencia para que el TC se vaya en su totalidad, tanto en lo
administrativo como en lo jurisdiccional, que me parece un extremo.
¿Como arequipeño no
comparte esa demanda?
–No en ese extremo. Hay que cumplir la ley, sin que ello signifique desatender,
por ejemplo, las demandas de la justicia constitucional en el norte y la capital
del país. Es una propuesta intermedia, oportuna y que además ha recibido
aceptación en Arequipa.
El PJ también es
legislador
¿El TC solo está para declarar la inconstitucionalidad o no de una ley,
y no legislar en positivo?
–No es así, porque el TC, ya sea en las acciones de inconstitucionalidad, en el
solo hecho de la expulsión de una norma del sistema legal, puede generar vacíos
y originar consecuencias negativas, y en esa situación puede fijar pautas a
través de un precedente vinculante. Lo mismo en las acciones de amparo o hábeas
corpus puede dictar sentencias vinculantes, y esto no tiene que extrañar ni
preocupar a nadie, porque el PJ ya lo viene haciendo. El PJ también emite
resoluciones con carácter vinculante y nadie ha reclamado que también es
legislador positivo.
¿Lo cual no lo convierte
en “la tremenda corte”?
–Efectivamente, no. La función se tiene que cumplir con bastante
responsabilidad, midiendo las consecuencias de un acto de ese tipo, ejerciendo
lo que se conoce como la autolimitación.
(Fuente: Diario El Peruano: 30-06-2010)
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