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TAREA. Estará a cargo del Ministerio de trabajo
y promoción del empleo, en coordinación con la SBS
ELABORARÁN REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA LEY
Será
para todos los empleadores de acuerdo con lo dispuesto por Ley
N°29549
El registro obligatorio de contratos de seguros de vida ley para
todos los empleadores será elaborado y puesto en funcionamiento por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS).
Esto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29549 que modifica el
Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios
Sociales.
Modificaciones
De acuerdo además con la ley modificatoria, las remuneraciones
asegurables para el pago del capital o póliza estarán constituidas
por aquellas que figuran en los libros de planilla y boletas de pago,
percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope
de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema
Privado de Pensiones.
En caso de cese del trabajador asegurado, éste podrá optar por
mantener su seguro de vida, realizando el trámite que para tal
efecto la Ley N° 29549 establece.
(Fuente: Diario El Peruano: 05-07-2010)
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