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Sobre amparo laboral
TC DICTA PRECEDENTE
El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que los empleadores que
pierdan un proceso de amparo que ordene la reposición de un
trabajador deberán acatar el fallo y reponerlo en su puesto antes de
impugnar la decisión mediante un nuevo proceso de amparo.
A su vez, estableció que si una demanda de acción de amparo
interpuesta por un empleador cumple el requisito de procedibilidad,
pero es declarada infundada por haberse acreditado de modo
manifiesto una actitud dilatoria o temeraria de este, corresponderá
al juez o, en su caso, al TC imponer la multa correspondiente al
recurrente. Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 56
del Código Procesal Constitucional.
Ambas decisiones constan en la sentencia de dicho colegiado recaída
en el expediente 04650-2007-PA/TC, seguido por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Santa Rosa contra la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Mediante este pronunciamiento el TC fijó así, con carácter general y
efecto vinculante, un nuevo precedente constitucional en materia de
amparo laboral.
(Fuente: Diario El Peruano: 06-07-2010)
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