FERIADO POR FIESTAS PATRIAS
El descanso en días feriados es un derecho laboral,
de origen legal, regulado en el D. Leg. N° 713, que
consolida la legislación sobre descansos remunerados
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
La norma precisa, además, que los trabajadores
tienen derecho a descanso remunerado en días
feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias
(28 y 29 de julio). Es decir, el empleador no
puede exigir que su personal preste servicios en
los días feriados, debiendo abonarles la
remuneración ordinaria de un día de manera
proporcional a los días de trabajo efectivo. De
ser indispensable que el personal labore en el
día feriado, el empleador deberá acordarlo con
éste, ya sea de manera individual o colectiva, y
en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el
valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la
remuneración diaria, se deberá dividir el monto
del salario mensual entre treinta o entre quince
si se paga quincenalmente.
Tratándose de trabajadores que laboren por
turnos, si éste se inicia el día 27 de julio y
concluye el 28, nuestra legislación no considera
que se ha trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del sector público, sujeto
al régimen laboral de la actividad pública, los
días 28 y 29 de julio también son considerados
como feriados no laborables, en aplicación del DS N° 178-91-PCM.
Día no laborable el 30 de julio
Mediante el DS Nº 026-2010-PCM se ha fijado como
día no laborable para el sector público al
viernes 30 de julio, estableciendo que las horas
dejadas de trabajar serán compensadas en la
semana posterior a la del día declarado no
laborable, o de acuerdo a lo que establezca el
titular de cada entidad pública, en función a
sus propias necesidades.
No olvidemos que a través del DU N° 099-2009, el
Poder Ejecutivo ha dispuesto que la
administración pública brinde
ininterrumpidamente sus servicios a los
administrados, considerando este 30 de Julio
como día hábil para el cómputo de los plazos
administrativos en lo que beneficie a los
administrados.
Debemos precisar que la norma excluye de su
ámbito de aplicación a algunos feriados como el
28 y 29 de Julio. En esa medida, podrán existir
trabajadores en entidades públicas este 30 de
Julio, sin que ello demande recursos adicionales
al Tesoro Público.